Cassandra Vera absuelta: un "chiste fácil y de mal gusto" relacionado con un atentado no vale un año de prisión
Cassandra Vera no cumplirá el año de prisión al que había sido condenada por la Audiencia Nacional por un delito de enaltecimiento del terrorismo en su modalidad de humillación a las víctimas. El Tribunal Supremo revoca la sentencia.
El asesinato a manos de ETA del almirante Luis Carrero Blanco, el entonces presidente del Gobierno de España durante la dictadura franquista, no tardó demasiado en llegar a los dominios del humor negro español. Quizás no aquel mismo 20 de diciembre de 1973, pero sí poco tiempo después. Sin ir más lejos, en el libro Tipycollorgía, de 1984, los cómicos Tip y Coll ponían en boca del fallecido dirigente la siguiente frase: "De todos mis ascensos, el último fue el más rápido".
Las características del suceso, que provocaron que el vehículo en el que viajaba el militar se impulsase varios metros sobre la calle hasta la azotea de un edificio adyacente, inspiró desde chanzas a canciones convirtiéndose en un particular elemento de la cultura popular más burlesca y ocurrente. Tanto, que llegó hasta nuestros días y se transformó en memes, más agudezas y tuits.
Como los que llevaron a Cassandra Vera a la Audiencia Nacional, siendo condenada a un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta por "humillación de las víctimas". Ahora, un año después, ha sido absuelta por el Tribunal Supremo.
La sentencia del alto tribunal español entiende que los chistes en cuestión, los que publicó en Twitter la joven Cassandra Vera, no merecen una condena penal. Entre los doce tuits figuraban los siguientes: "ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial", "Kissinger le regaló a Carrero un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella", "Elecciones el día del aniversario del viaje espacial de Carrero Blanco. Interesante" y "Película: 'A tres metros sobre el cielo'. Producción: ETA films. Director: Argala. Protagonista: Carrero Blanco. Género: Carrera espacial".
En el fallo se destaca que "eran mensajes centrados en repetir chistes ya conocidos en los que se juega en clave de humor con la forma singular, mediante la voladura del vehículo de Carrero, en la que se perpetró el atentado", recordando que rápidamente surgieron chistes.
El Tribunal Supremo resalta que los mensajes de la ahora absuelta "no contienen ningún comentario ácido contra la víctima del atentado ni expresan frases o comentarios hirientes, lacerantes o ultrajantes contra su persona o cualquier aspecto concreto de su vida pública o privada". Pese a señalar que "aprovecha el humor negro para cuestionar al personaje víctima del atentado", los jueces señalan la lejanía del suceso en el tiempo, la costumbre social de emplear el atentado para el humor y la naturaleza de lo publicado por Cassandra Vera.
"En cuanto al menoscabo de los valores personales de los familiares directos y descendientes de la víctima (...), la forma de enfocar la burla, el contexto en que lo hizo y el hecho de que no la centrara en las circunstancias personales privadas y públicas del acusado, sino en el chiste fácil y de mal gusto relacionado con la forma en que se produjo el atentado terrorista, excluye que se trate de un supuesto subsumible en la norma penal", resume la sentencia de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo.