Lista Robinson: así funciona el servicio de exclusión por el cual deberías dejar de recibir publicidad
¿Qué no darías por que una compañía de telefonía móvil dejara de llamarte a horas intempestivas? Lo que en ocasiones es una campaña de telemarketing, a veces se acaba convirtiendo en puro acoso; por ello han nacido multitud de plataformas que bloquean llamadas, emails y SMS de números no deseados. Entre estas soluciones se encuentran aplicaciones móviles, y una más conocida bautizada como Lista Robinson.
Pero, ¿qué ofrece el servicio de Lista Robinson? ¿Es realmente efectivo? ¿Qué supone a nivel de protección de datos?
La Lista Robinson es un servicio de exclusión publicitaria al que pueden acceder tantos los consumidores, de forma gratuita, como las empresas, previo pago. Se enmarca dentro de la publicidad personalizada y su funcionamiento es bastante simple a nivel ciudadano.
El principal objetivo de este servicio es evitar publicidad de empresas de las que no seas cliente o a las que no hayas facilitado tu consentimiento. Tal y como describe la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP), las empresas deben hacer uso de esta lista:
"La Lista Robinson debe ser consultada por quienes vayan a realizar una campaña publicitaria para excluir de la misma a las personas inscritas. Sin embargo, pese a que te hayas inscrito en la Lista Robinson, los comerciantes pueden remitirte publicidad de sus productos o servicios si eres cliente o si les has dado tu consentimiento".
Encontramos los inicios de esta lista de exclusión publicitaria en 1993, cuando se limitaba al correo postal. Pero en 2009, la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo, actual Adigital, junto a la AEDP, anunciaban la ampliación de sus servicios a otros medios menos analógicos, como el correo electrónico, los SMS y MMS o las llamadas telefónicas.
Actualmente, son usuarios del servicio casi 570.000 personas, siendo el canal telefónico el que registra un mayor número de usuarios, con un 75% de los usuarios inscritos y seguido del canal de correo electrónico, con un 40%.
El responsable del tratamiento de los datos es Adigital o Asociación Española de la Economía Digital, que gestiona el servicio y tiene el visto bueno de la máxima autoridad en España: la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Si te preguntabas si el nombre de la lista tiene algo que ver con el náufrago Robinson Crusoe, la respuesta es sí. Tal y como nos explican desde Adigital, recoge esta denominación de la práctica habitual de los sistemas publicitarios anglosajones, dónde se hace referencia a la figura de Robinson Crusoe como alguien que se aísla publicitariamente.
Pero, ¿es una área tan problemática como para que tengan que existir estos servicios? Según se desprende en la memoria anual que publica cada año la AEPD, en 2016 la publicidad y las telecomunicaciones se situaban entre las áreas con mayor importe global de sanciones, con 1.964.305 y 549.800 millones de euros respectivamente.
En la evolución de las consultas por sectores, encontramos un gran aumento de las consultas en el área de Telecomnicaciones y Sociedad de la Información que van del año 20015 al 2016; solo es superada por el área de particulares.
Pero la Lista Robinson de Adigital no es la única que existe, ya que cada empresa o entidad puede tener la suya y no hay nada que lo impida.
Para hacer uso del servicio has de inscribirte a través de su página web, aportando datos como nombre completo, DNI, sexo, email y fecha de nacimiento, y a continuación eliges a través de qué medios no deseas que las empresas te contacten: correo electrónico, teléfono móvil, fijo, SMS, MMS y correo postal.
Además, se puede activar la revocación de llamadas de forma que se notifique a una empresa de la que ya eres cliente que no deseas recibir llamadas publicitarias de ella. Así, al inscribirte, sólo las empresas de las que seas cliente o que hayas autorizado podrán enviarte publicidad.
Eso sí, la plataforma avisa de que la inscripción será efectiva en el plazo de tres meses desde el día siguiente al registro. Además, desde Adigital nos aclaran una pregunta que nos surge: si has consentido dar tus datos a una empresa y después te das de alta en la Lista Robinson para que dicha empresa no vuelva a contactarte, ¿cuánto tiempo tarda tu nombre en aparecer en esa lista?
"A día de hoy, si se ha dado el consentimiento a una empresa, la inscripción en la Lista Robinson no tiene efecto. Eso sí, sólo para el canal telefónico, a través de la Lista se puede revocar ese consentimiento que se otorgó en ese momento", nos aclaran.
De conformidad con el Reglamento de 2007 (de desarrollo de la vigente ley española LOPD de 1999) las empresas tienen la obligación de depurar sus bases de datos y consultar estas listas. El coste para acceder a este servicio va en función de la actividad de la empresa y de su tamaño, y las tarifas van desde los 0 euros a los 1.975 euros para las microempresas hasta los 6.450 euros anuales para los prestadores de servicios.
"Las circunstancias actuales en las que empresas deben consultar el servicio de Lista Robinson son cuando para realizar acciones publicitarias utilizan datos de fuentes accesibles al público o bien cuando realizan acciones publicitarias a favor de terceros. Es decir, cuando el anunciante no es el titular de la base de datos que incluye los destinarios de la acción publicitaria", firman en Adigital.
De hecho, existen sanciones para aquellas empresas que no consulten el servicio, tal y como nos cuentan: "Previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador por parte de la autoridad de control, pueden ser sancionadas con una multa de carácter económico".
Sin embargo, a pesar de ser un sistema de consulta obligatoria en los casos descritos, aporta cierta imagen de prestigio para las empresas, de forma que muestran un mayor cumplimiento normativo y respeto hacia la privacidad de los usuarios.
El próximo 25 de mayo, la AEPD y Adigital trabajarán en la adaptación del servicio que ofrece la Lista Robinson al nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD). ¿Qué implica esto para los usuarios? M. Paloma Cano Martín, abogada de Derecho privado, Tributario y Administrativo, nos lo explica.
A partir del 25 de mayo, las empresas y entidades encargadas del tratamiento de los datos personales tienen que demostrar su responsabilidad activa. Es decir, las empresas están obligadas a recabar del usuario de forma expresa, clara e inequívoca su consentimiento a recibir publicidad.
"Con ello se supone que aumentará la transparencia de los mecanismos. De hecho fija multas elevadísimas en caso de incumplimiento", afirma. Según nos explica Cano, todas las empresas, profesionales, Administraciones o entidades que manejen datos están sujetas a sus prescripciones.
A pesar de que aún faltan unos meses hasta que se apruebe y se definan cuestiones pendientes, ya se han puesto en marcha nuevos desarrollos. Entre las novedades se creará un Servicio de Mediación Voluntario, del que nos hablaba previamente Adigital, y que estará a disposición tanto de usuarios como de empresas, y entrará en vigor en diciembre. A través de él se podrán resolver conflictos en materia de Portección de Datos entre consumidores y empresas.
Como ya hemos visto, el hecho de no consultar la Lista es denunciable por los ciudadanos inscritos, con apertura de expediente sancionador y multa económica fijada por la AEPD en función del grado de infracción.
El nuevo reglamento fija multas de hasta 20.000 millones de euros para infracciones muy graves. Lo que debes saber es que las acciones legales no se han de dirigir a la compañía en cuestión.
En caso de que se detecte un mal funcionamiento de la lista, es la Agencia de Protección de Datos (AEPD) la que gestiona las sanciones y a la que deben ser dirigidas las denuncias.
En el caso de que te hayas inscrito en la Lista Robinson y aún así sigas recibiendo publicidad no deseada, puedes presentar una reclamación en la AEPD para que tutele tu derecho o presentar una denuncia. Podrás presentar una reclamación, que se puede hacer online, cuando el responsable al que te hayas dirigido no haya contestado tu solicitud o se haya negado a gestionarla, o cuando recibas publicidad diez días hábiles después de que haya recibido tu solicitud.
En estos casos será necesario que aportes copia de la publicidad recibida, en su caso, y alguno de los siguientes documentos:
Si optas por presentar una denuncia ante la Agencia es necesario que aportes determinada información que sólo tú estás en disposición de proporcionar. La AEPD enumera aquí todos los documentos que has de presentar.
En los supuestos de acoso telefónico puedes acudir a los Órganos de Consumo de las distintas Administraciones Públicas y presentar una reclamación en materia de consumo. Te recomendamos que en caso de duda consultes el canal del ciudadano de la AEPD, donde se pormenorizan todos los trámites enfocados a evitar la publicidad no deseada: desde la retirada de consentimiento, pasando por el derecho de oposición hasta poner en práctica el derecho de cancelación.
Este servicio se enfrenta a multitud de sombras que muchos usuarios han manifestado a través de foros y webs especializadas. Una de ellas es la paradoja que supone ofrecer tus datos a una empresa privada para evitar publicidad no deseada y que esta, a su vez, cobre a otras empresas por mostrar tus datos. Transmitida esta duda a Adigital, recalcan que se trata de un servicio autorregulado y que no presenta contradicción alguna ya que el propio sistema "es gestionado por una asociación como una iniciativa de autorregulación".
Otra, mucho más obvia, es el hecho de que inscribirte en estos registros puede provocar el efecto contrario: que las empresas que los consulten accedan a información de la que no tenían constancia previamente, sin olvidarnos de la posibilidad de que se produzca una fuga de datos.
Algunos de estos usuarios descontentos han llegado a tender 'trampas' a este servicio de exclusión publicitaria a través de un correo falso que solo había sido introducido en la Lista Robinson.
El resultado fueron varios correos comerciales a esa cuenta de correo 'fantasma' y dos conclusiones: que facilita a los usuarios recibir llamadas indeseadas y que también facilita a los spammers obtener direcciones de correo electrónico a las que enviar publicidad no deseada.
En la mayoría de procesos sancionadores, las empresas denunciadas no han sido capaces de identificar el origen de los datos utilizados en la campaña publicitaria. Y este es su principal talón de Aquiles.