Pagar por usar Wallapop o Milanuncios: el impuesto planteado en un documento de trabajo del laboratorio de ideas de Hacienda
El Instituto de Estudios Fiscales, laboratorio de ideas adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, presentó el pasado verano un documento de trabajo en el que se aborda la fiscalidad de la economía colaborativa y se propone, entre otras ideas, la implantación de un nuevo impuesto por el acceso a plataformas de compra-venta de bienes como Wallapop, eBay, Milanuncios o Vibbo.
Fiscalidad de la economía colaborativa: especial mención a los sectores de alojamiento y transporte es el nombre de este trabajo (PDF) realizado por ocho profesores cuyas ideas impositivas en torno a los servicios de adquisición y oferta de objetos de segunda mano, obra de José A. Rozas Valdés, docente especialista en Derecho Financiero y Tributario, fueron recogidas el lunes por La información.
Fue a mediados de noviembre cuando el recordatorio de la Dirección General de Tributos, órgano del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sobre la obligación de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la venta de bienes personales o de segunda mano en plataformas digitales causó tanto revuelo tanto en las redes sociales como fuera de ellas.
A pesar de que en los términos de uso de plataformas como Wallapop se recoge y queda aclarado este extremo, "el Usuario deberá tener en cuenta que al adquirir un artículo, será considerado sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados", muchos desconocían esta obligación, llegando incluso a pensar que se trataba de un nuevo impuesto.
La realidad es que no es nuevo, la ley que lo rige es de 1993, pero sí problemático. Como explicaban en El Blog Salmón, por mera economía de costes este impuesto queda habitualmente impagado especialmente cuando se trata de transacciones de pequeño valor. Lo que para el profesor Rozas Valdés evidencia "un fenómeno generalizado y masivo de fraude fiscal".
¿Una de las posibles soluciones? La implantación de una suerte de canon por el uso de plataformas de compra-venta, un nuevo impuesto en línea con los denominados impuestos sobre los bienes digitales que no gravaría las transacciones comerciales sino el acceso a los servicios.
Se podría implantar un impuesto nuevo —estatal, autonómico o local— sobre la publicidad digital, o sobre actos jurídicos digitales (como nueva modalidad específica del IAJD, por ejemplo) en el que la empresa titular del servicio ocupase la posición de sustituto y el oferente fuese el contribuyente, siendo el hecho imponible, de devengo anual, el solo hecho de estar registrado en la plataforma, de acceder a los servicios que la misma ofrece.
El autor de este artículo titulado "¿Hacia un impuesto sobre actos jurídicos digitales?" calificaría tal iniciativa como una política legislativa verdaderamente innovadora, aunque deja claro que este plano requeriría un más detenido estudio.
Además, explica que debería asegurarse su compatibilidad con el IVA y vigilar que la deuda tributaria fuese muy reducida. "De lo contrario podría destrozar el modelo de negocio de la empresa", apostilla, por lo que sugiere su pago a partir de un determinado umbral de usuarios. Porque como manifiesta el fragmento que hemos extraído del paper el sustituto del contribuyente, es decir, de los usuarios, debería ser la propia empresa responsable de las plataformas.
Rozas Valdés, cuya opinión puede no coincidir con las del Instituto de Estudios Fiscales como advierte el propio documento, sostiene que el nuevo gravamen podría ser de "entre uno y cuatro céntimos anuales, por ejemplo", siendo administrado de una forma coordinada con las empresas titulares de los servicios de compra-venta. Su intención última sería encontrar el modo "mejor, más sencillo, justo y eficiente" de organizar la contribución al sostenimiento de los gastos públicos de quienes compran y venden bienes a través de estas plataformas.