El Constitucional amplía el derecho al olvido: no podrán indexarse nombres en los buscadores de los medios

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Las hemerotecas digitales de los medios de comunicación no podrán seguir permitiendo buscar nombres propios. Así lo ha establecido hace unas horas el Tribunal Constitucional tras estimar el recurso de amparo interpuesto por dos personas juzgadas en los 80 por tráfico de drogas, y que consideraban que el poder encontrar sus nombres en estas hemerotecas vulneraba sus derechos al honor, a la intimidad y a la protección de datos.

Con esta sentencia, el Constitucional no dice que los medios tengan que suprimir los nombres y apellidos de las personas sobre las que escribiesen en el pasado, sino que deberán impedir acceder a esas noticias cuando se hacen búsquedas por nombres. Con esta sentencia, el TC corrige a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que había rechazado la petición de estas dos personas.

Se trata de dos jóvenes detenidos en 1985 que fueron condenados por contrabando de drogas, y que después rehicieron su vida personal, familiar y profesional. Sin embargo, se dieron cuenta que cuando buscaban su nombre en los buscadores de Internet aparecían referencias a estos casos, y solicitaron la retirada de la noticia de la hemeroteca de un diario nacional.

El medio rechazó esta petición, por lo que las dos personas interpusieron una demanda en protección de su honor, intimidad y de sus datos personales. El Supremo estimó que prohibir indexar estos datos personales en motores de búsqueda sería una "restricción excesiva de la libertad de la información", algo que ha acabado matizando el Constitucional.

En su sentencia, el Constitucional también habla de la importancia del tiempo que ha transcurrido, y del hecho de que los afectados no sean personajes públicos, por lo que su presencia en los buscadores tampoco tiene interés informativo ni social. Además han considerado esta medida de prohibir búsquedas por nombres propios y apellidos en hemerotecas como necesaria para limitar la búsqueda mediante "datos personales inequívocamente identificativos".

Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional ha ampliado el derecho al olvido estableciendo unos límites para el derecho a la información. En cualquier caso, lo ha hecho marcando muy bien la línea, y apuntando claramente que esto es así debido a que ya han pasado muchos años desde aquella noticia, y de que se trata de ciudadanos anónimos y no de personajes públicos. Por lo tanto, esto no se aplicará ni con sentencias recientes ni cuando estas afectan a famosos.

Ahora tendrán que ser los medios los que adecuen sus hemerotecas digitales, sobre todo las herramientas que le permiten a los usuarios hacer búsquedas en ellas, para que no se puedan encontrar noticias antiguas utilizando nombres y apellidos.

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