Tras una larga espera, la Comisión Europea ha aprobado con 438 votos a favor y 226 en contra la polémica Directiva sobre Derechos de Autor en el Mercado Único Digital 2016/0280 (COD), cuyo fin es "reducir las diferencias entre los regímenes nacionales de derecho de autor y permitir un acceso en línea más amplio a las obras de los usuarios en toda la UE".
De esta directiva, y de cara al Internet que todos conocemos, es importante destacar los artículos 11 y 13. El primero hace referencia a la gestión de los derechos de autor de periodistas y creadores, mientras que el segundo deja caer sobre los plataformas de Internet (como Facebook o Twitter) la responsabilidad de controlar qué tipo de contenido suben sus usuarios.
Si bien la Comisión Europea, donde se encuentran los representantes de todos los países de la UE, ha aprobado esta directiva, ahora toca un periodo de negociaciones entre la Comisión y los diferentes países para redactar un texto final que será el que, finalmente, entre en vigor. La segunda votación será en enero de 2019, para lo que será necesario que los 28 países de la UE adapten su legislación.
El Parlamento Europeo votó en contra de esta directiva el 5 de julio de 2018 por una mínima diferencia de 40 votos (318 en contra, 278 a favor), provocando así un periodo de estudio y enmiendas al documento que, finalmente, ha sido aprobado hoy.
En lo que a derechos de autor se refiere, el artículo 11 está destinado a extender las disposiciones que hasta ahora existen para proteger a los creadores de contenido y medios de comunicación. Dicho artículo dice lo siguiente:
Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos digitales.
Los Estados miembros reconocerán a las editoriales de publicaciones de prensa los derechos previstos en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE para el uso digital de sus publicaciones de prensa.
Los derechos contemplados en el apartado 1 no modificarán en absoluto ni afectarán en modo alguno a los derechos que la normativa de la Unión establece para los autores y otros titulares de derechos, en relación con las obras y otras prestaciones incorporadas a una publicación de prensa. Tales derechos no podrán invocarse frente a los autores y otros titulares de derechos y, en particular, no podrán privarles del derecho a explotar sus obras y otras prestaciones con independencia de la publicación de prensa a la que se incorporen.
Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 5 a 8 de la Directiva 2001/29/CE y de la Directiva 2012/28/UE en lo que respecta a los derechos mencionados en el apartado 1.
Los derechos contemplados en el apartado 1 expirarán a los veinte años de la aparición en la publicación de prensa. Este plazo se calculará a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a la fecha de publicación.
De esa forma, compartir un fragmento de una noticia (como una captura de pantalla) o cualquier contenido protegido por derechos de autor (como una foto para hacer un meme o para ilustrar un tweet), estará terminantemente prohibido durante los 20 años siguientes a su creación.
Asimismo, usar un fragmento con una foto, encabezado y extracto del texto requerirá una licencia (de pago) que los proveedores de contenido deberán abonar a los creadores, sean bloggers o periodistas. Esto es, por ejemplo, lo que Facebook hace cuando un usuario publica un enlace a una noticia. Busca la foto, el titular y la descripción y la indexa de forma gratuita. Es, en pocas palabras, una especie de Canon AEDE como el que provocó que Google News dejase de estar disponible en España.
De la misma forma, una persona que quiera indexar un vídeo de YouTube o Twitter, deberá pedir permiso al creador u obtener una licencia de pago. Lo mismo ocurre con los enlaces a otros sitios. Esto cambiará radicalmente la forma en la que conocemos el periodismo, los medios de comunicación y la propia Internet.
El otro de los puntos polémicos de la directiva es el artículo 13. Dicho artículo reza que las plataformas tendrán que velar porque el contenido que suban sus usuarios no suponga violaciones de copyright. Para ello, las plataformas como Twitter, Facebook, Google y demás servicios que indexen contenido tendrán que "adoptar medidas pertinentes" como el "uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos".
Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios.
Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.
Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1.
Los Estados miembros facilitarán, cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.
El principal problema de este artículo tiene que ver con la libertad de expresión. No son pocos los activistas que han tachado a las medidas de reconocimiento de contenido de "máquinas de censura", alegando que podrían llevarse al extremo y eliminar cualquier adaptación de un contenido protegido por derechos de autor como, por ejemplo, los por todos conocidos memes.
Hasta el momento, las plataformas tenían la labor de retirar cualquier contenido previa denuncia del poseedor de los derechos, pero no de monitorizar la subida de estos en busca de infracciones. Con la aprobación del artículo 13, las plataformas como Facebook, Wikipedia, Reddit o los foros se convierten en una suerte de policías digitales que tendrán que monitorizar constantemente el contenido publicado por sus usuarios (algo parecido a lo que hace YouTube con ContentID pero a escala masiva).
De momento, este requisito se aplica solo a "grandes plataformas que alojen una cantidad significativa de contenido y que lo promevan". Quedan fuera las webs y apps más pequeñas, aunque no se da una definición de qué es cada tipo de empresa y qué requisitos se seguirán para otorgarles una calificación u otra.